LEY DE TRANSITO - LEY 24.449


CAPITULO II
Licencia de Conductor

ARTICULO 16. — CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son:
Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;
Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;
Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B;
Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso;
Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C;
Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados;
Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.
La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia...      AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

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