La Corte dejó sin efecto la prescripción de la causa por el accidente de los jóvenes que trajeron ayuda a Chaco

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia que había declarado la prescripción de la causa por la tragedia del Colegio Ecos, en la que murieron nueve alumnos y una docente que regresaban de un viaje solidario, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, publicó hoy el Centro de Información Judicial (CIJ) en su sitio web.



En el Acuerdo de hoy, el máximo tribunal del país decidió por mayoría dejar sin efecto la resolución de la Corte de Justicia de Santa Fe, que había declarado la extinción de la acción penal y revocado la condena al chofer del micro, considerado responsable en calidad de autor de varios delitos de homicidio y lesiones por imprudencia.

El siniestro vial ocurrió el 8 de octubre de 2006, cerca del kilómetro 689 de la ruta nacional Nº 11, a 200 kilómetros de la ciudad de Santa Fe, cuando un camión embistió al colectivo en el que regresaba de Chaco un grupo del colegio Ecos, del barrio porteño de Villa Crespo.

Doce personas perdieron la vida: el chofer del camión que chocó al colectivo y su acompañante, además de los nueve estudiantes y una profesora del grupo que habían viajado a realizar tareas solidarias en la escuela chaqueña El Paraisal -que apadrinaba el colegio desde 1994-, y casi cuarenta resultaron heridas.

La decisión de la Corte "es algo que estábamos esperando, ya estábamos descreídos. Es una reivindicación de nuestros derechos", dijo a Télam Carlos Ecker, padre de Federico, uno de los estudiantes que murió en el choque junto a sus compañeros Benjamín, Delfina, Justine, Lucas, Julieta G, Daniela, Nicolás y Julieta P, y la profesora Mariana Boye.

"Es una nueva esperanza en nuestra búsqueda de justicia para nuestros hijos y la profesora", añadió.

Diego Molina, ex esposo de la profesora Boye, afirmó a Télam que "el grupo de familiares estaba esperando este fallo de la no prescripción porque lo que ellos querían es que haya sentencia y no que por pasado el tiempo esto no se pudiera lograr".

"No esperábamos que se diera tan pronto; para todo el grupo se abre una nueva etapa esperanzadora para que definitivamente se de sentencia a la causa", completó.

La tragedia ocurrió a unos 200 kilómetros de la ciudad de Santa Fe, cuando un camión circulaba en zigzag al mando de un chofer alcoholizado que se cruzó de mano y, sin bajar la velocidad, dio un volantazo y chocó de frente al colectivo.

El conductor del micro con la delegación escolar, Oscar Atamañuk, fue imputado por lo ocurrido y fue sometido a tres juicios, el primero de ellos en 2009, en el que fue absuelto con un fallo que apeló la fiscalía y luego anuló la Cámara Penal de Apelaciones de Vera.

Atamañuk fue enjuiciado nuevamente en 2011 en Reconquista y condenado a tres años de prisión en suspenso por homicidio culposo, pero tras una apelación de la defensa la Cámara Penal de Rafaela anuló la sentencia.

En 2013 el chofer del micro afrontó el tercer proceso, que culminó con una condena a dos años y medio de cárcel y una inhabilitación para conducir por cinco años, pero su defensa ya había planteado la prescripción de la causa, que convalidó la justicia santafesina, por lo que la instancia llegó a la Corte Suprema, cuya decisión aguardaban las familias de las víctimas.

Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti consideraron, al remitir al dictamen del procurador, que la decisión apelada carece de la adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamientos judiciales, y por ello hicieron lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario de conformidad con la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

El ministro Carlos Rosenkrantz, en disidencia, sostuvo que la sentencia que venía siendo recurrida no era arbitraria y por tanto consideró que correspondía desestimar la queja.

Respecto del planteo vinculado a la ausencia de votos concordantes en la sentencia de cámara, el juez Rosenkrantz sostuvo que dicho planteo no fue introducido oportunamente en el proceso, por lo cual el agravio era extemporáneo e inidóneo para habilitar la instancia extraordinaria.
Fuente: Télam

11.07.2019
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