LA CÁMARA DE DIPUTADOS APROBÓ LA LEY
SOBRE ANIMALES SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA
Sesión después
de las elecciones.
15-08-2013 - La
legislatura convirtió en ley Nº 7271, determinar que la presencia de animales
sueltos en la vía pública constituye una falta imputable tanto al responsable
del cuidado de los mismos, como a las empresas que tuvieren la concesión de las
rutas donde se produjese la falta, al momento de la infracción, iniciativa ésta
que partió del presidente de la Legislatura Eduardo Aguilar que recibió el
apoyo unánime de los 30 diputados presentes en el recinto de sesiones, norma
que ya recibió su tratamiento en general antes del receso de invierno.
La norma
establece las definiciones de animales sueltos, la competencia de los juzgados
de Faltas y de Paz de la Provincia, regula sobre el secuestro determinando que
la autoridad policial o municipal será la que procederá al secuestro de los
mismos, sin perjuicio de la responsabilidad asignada a las empresas
concesionarias de peaje.
También regula
sobre el destino del animal decomisado, sobre las multas y fija que el destino
percibido por ese rubro será la Policía de la Provincia del Chaco, con
afectación específica a la Policía Rural.
Con relación a
las concesionarias establece que “serán sancionadas con multa en efectivo de
hasta 5 remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, por cada cabeza de
ganado, las empresas concesionarias de peaje que no realicen las acciones
necesarias a fin de evitar la presencia de animales sueltos en rutas o
banquinas concesionadas, sin perjuicio de las exposiciones policiales que
pudieran efectuar con tal motivo. El responsable de la empresa será sancionado
con 10 a 30 días de arresto, no redimible por multa, en caso de accidentes que
ocasionaren a personas lesiones graves, gravísimas o de muerte, sin perjuicio
de las responsabilidades penales y civiles que pudieren corresponderle”.
Un artículo se
refiere a las Asociaciones protectoras de animales de la Provincia debidamente
registradas y con personería jurídica, las que podrán solicitar en cualquier
estado del proceso la guarda provisoria o definitiva de los animales decomisados
con la finalidad de procurar su adopción y tenencia responsable por personas
físicas o jurídicas que lo requieran para ser destinados a cumplir una función
de bien común.
Esta norma
además dispone la instalación de carteles indicadores y una línea 0800, para
advertencia general de la población que deberá instalarse en las rutas,
cartelería con la prohibición establecida en la ley, y el 0800 u otro sistema
para que los particular den aviso a la empresa concesionaria o autoridad
policial de la existencia de animales sueltos. Esta norma es complementaria del
Código de Faltas y deroga dos artículos del mismo el 80 y 81.
Fuente: radioveintiuno.com.ar
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12:16 a.m.
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