LA CÁMARA DE DIPUTADOS APROBÓ LA LEY SOBRE ANIMALES SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA

Sesión después de las elecciones.

15-08-2013 - La legislatura convirtió en ley Nº 7271, determinar que la presencia de animales sueltos en la vía pública constituye una falta imputable tanto al responsable del cuidado de los mismos, como a las empresas que tuvieren la concesión de las rutas donde se produjese la falta, al momento de la infracción, iniciativa ésta que partió del presidente de la Legislatura Eduardo Aguilar que recibió el apoyo unánime de los 30 diputados presentes en el recinto de sesiones, norma que ya recibió su tratamiento en general antes del receso de invierno.


La norma establece las definiciones de animales sueltos, la competencia de los juzgados de Faltas y de Paz de la Provincia, regula sobre el secuestro determinando que la autoridad policial o municipal será la que procederá al secuestro de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad asignada a las empresas concesionarias de peaje.

También regula sobre el destino del animal decomisado, sobre las multas y fija que el destino percibido por ese rubro será la Policía de la Provincia del Chaco, con afectación específica a la Policía Rural.

Con relación a las concesionarias establece que “serán sancionadas con multa en efectivo de hasta 5 remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, por cada cabeza de ganado, las empresas concesionarias de peaje que no realicen las acciones necesarias a fin de evitar la presencia de animales sueltos en rutas o banquinas concesionadas, sin perjuicio de las exposiciones policiales que pudieran efectuar con tal motivo. El responsable de la empresa será sancionado con 10 a 30 días de arresto, no redimible por multa, en caso de accidentes que ocasionaren a personas lesiones graves, gravísimas o de muerte, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieren corresponderle”.

Un artículo se refiere a las Asociaciones protectoras de animales de la Provincia debidamente registradas y con personería jurídica, las que podrán solicitar en cualquier estado del proceso la guarda provisoria o definitiva de los animales decomisados con la finalidad de procurar su adopción y tenencia responsable por personas físicas o jurídicas que lo requieran para ser destinados a cumplir una función de bien común.

Esta norma además dispone la instalación de carteles indicadores y una línea 0800, para advertencia general de la población que deberá instalarse en las rutas, cartelería con la prohibición establecida en la ley, y el 0800 u otro sistema para que los particular den aviso a la empresa concesionaria o autoridad policial de la existencia de animales sueltos. Esta norma es complementaria del Código de Faltas y deroga dos artículos del mismo el 80 y 81.


 Fuente: radioveintiuno.com.ar
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