Multas más caras: $17.000 por tomar mate mientras se maneja y $1.700 por conducir con ojotas

Mendoza. Con un calor que no da tregua en verano, es importante recordar no sólo que la Ley de Tránsito de Mendoza prohíbe el uso de calzados inapropiados a la hora de sentarse frente al volante, sino que también se debe tener en cuenta que cada año las multas suben su valor y, ante una infracción como esta, la sanción nos puede costar hasta $1.700.


 A través de la sanción de las Ley de Avalúo 2020, las unidades fijas que se toman como parámetro para castigar las infracciones viales pasó de $12 a $17, es decir, las multas aumentaron su valor por encima del 41%.
Por este motivo, las faltas gravísimas ahora tienen un valor que va de los $12.750 a los $17.000. En tanto, las graves pueden ir de $8.500 a $11.900. En cuanto a las leves, su costo va de $1.190 a $1.700.

Cuáles son las faltas gravísimas


Es en el artículo 52 de la Ley 9024 (reglamentada en 2018) donde se tipifican las conductas prohibidas a la hora de conducir. 
Si bien, muchas de estas acciones son claramente identificables, otras pueden llegar a ser difíciles de reconocer. Por ejemplo, el hecho de tomar mate mientras se maneja. Esta es una acción bastante habitual cuando se sale de paseo pero el hecho de no tener las dos manos libres cuando de conduce es considerado una falta gravísima y puede ser castigada con multas de hasta $17.000.
Otro ejemplo poco conocido es, por ejemplo, conducir calzando ojotas o crocs abiertas. Si bien se considera una falta leve, esta persona deberá pagar hasta $1.700. 
Otras acciones que se consideran en el tope de gravedad son:
  • Conducir sin carnet habilitante.
  • No contar con seguro.
  • No tener puesto en cinturón de seguridad (para todos los ocupantes).
  • Viajar con menores de 12 años en el asiento delantero y/o con menores de cuatro 4 sin el dispositivo de retención infantil homologado.
  • Viajar con mascotas que no se encuentren colocados en las plazas traseras y sujetados.
  • Manejar bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o estimulantes.
  • Usar sistemas de telefonía, auriculares, pantallas o monitores de video similares en el habitáculo del conductor.
  • Conducir a contramano, sobre los separadores del tránsito o fuera de la calzada. Circular marcha atrás. Cambiar de carril o fila, adelantarse o detenerse en una curva, encrucijada y otras zonas peligrosas, no respetando la velocidad.
  • En motocicletas, circular sin casco homologado.
  • Con vehículos que derramen combustible, que emitan gases, humo, ruidos, radiaciones.
  • Negarse a suministrar los datos esenciales de la Licencia de Conducir o del seguro obligatorio.
  • Impedir y obstruir el avance de los vehículos de seguridad o emergencia.
  • Participar u organizar en la vía pública competencias.
  • Conducir transportando sustancias inflamables o explosivos.
  • Ingresar en una encrucijada o cruce peatonal estando el semáforo en rojo.
  • No respetar las prioridades circulatorias previstas en esta ley.
  • Sobrepasar el límite de velocidad máxima y mínima establecidos por esta ley.
  • No acatando o resistiendo los requerimientos de la autoridad de aplicación en lo que respecta a las reglas de circulación.
  • Causar daños de consideración a la infraestructura vial como consecuencia de observar conductas antirreglamentarias.

26.01.2020
https://www.youtube.com/watch?v=4o7o2Fb81PE

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