Acompañante de conductor de moto no podrá ir ebrio

10.11.2016 | datachaco |

Impulsada por el diputado Darío Bacileff Ivanoff, sancionaron con fuerza de ley Nº 7899, que modifica el artículo 11 de la ley 4488 - Régimen de tránsito y seguridad vial de la provincia del Chaco, haciendo extensible para el acompañante en el caso de motovehículos y ciclomotores, el límite de alcoholemia.
La normativa actual establece que para quienes conduzcan motovehículos queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre.
La norma sancionada este miércoles establece que “en el caso del motovehículo la prohibición para circular con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre se extiende al acompañante”.
En el último artículo se invita a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.


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