LA “CULPA CONSCIENTE”, EL CRITERIO PARA DEFINIR UN SINIESTRO VIAL

Córdoba | 03.03.2016 | LaVoz

Fallo. La sentencia contra el conductor
se conoció el 19 de febrero. Ayer se
divulgaron los fundamentos
(Pedro Castillo/Archivo).
Para los jueces, la conducta de Ignacio Caminada Rossetti, condenado por atropellar y matar a Leandro Ravasi, no reunió los supuestos del dolo eventual, que prevé cárcel efectiva.

Para los jueces de la Cámara 9ª del Crimen de la ciudad de Córdoba, Ignacio Caminada Rossetti no actuó con dolo eventual al atropellar y matar a Leandro Ravasi Tea (27), sino que obró con “culpa consciente”.
Ayer se conocieron los fundamentos de la sentencia del juicio oral y público que finalizó el 19 de febrero último y que echó por tierra las expectativas de familiares y allegados a la víctima de que se condenara al acusado por dolo eventual y a una pena de prisión efectiva. En cambio, se llegó a un veredicto de tres años de prisión en suspenso y siete años de inhabilitación para conducir.
Al fundamentar la decisión, la jueza Adriana Teresita Mandelli inició con un párrafo de contexto en el que sostiene que esta causa está precedida por otros siniestros viales “que desde hace algún tiempo han concentrado la atención de los medios de comunicación y han logrado ‘conmover la opinión pública’, generando un clamor social de ‘justicia’ (...) proyectos legislativos para el aumento de penas y un requerimiento por parte de los ciudadanos de tratamiento severo”.
Sostiene que “la sociedad reclama a los jueces ‘mano dura’, porque erróneamente entiende que el derecho penal puede cambiar este estado de cosas”. “Nada más alejado de la realidad”, responde Mandelli . Para la magistrada, la demanda social debe centrarse en la prevención. Junto con esto, aclara que no se debe caer en la impunidad, sino que debe juzgarse a los responsables con respeto de las garantías constitucionales.

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