RATIFICAN
PRISIÓN EFECTIVA A CONDUCTOR QUE MATÓ A 4 PERSONAS EN UN ACCIDENTE VIAL Y HUYÓ
DEL LUGAR SIGUIENTE
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Imagen ilustrativa |
17-12-14 (diariochaco) El sujeto abandonó el lugar
del hecho y envió a otra persona para que asumiera la culpa; pero se presentó
más tarde aceptando su participación. Además se utilizó el criterio de la Sala
Civil para el cálculo del daño moral y la aplicación de la tasa de interés
activa.
El Superior Tribunal de Justicia ratificó la
condena a tres años de prisión efectiva para un camionero que protagonizó un
accidente de tránsito, en el cual cuatro personas resultaron muertas y otras
dos heridas, por haber huido del lugar y enviado a otra persona a hacerse cargo
del siniestro.
Asimismo confirmó parcialmente el fallo original en
el aspecto civil, readecuando los montos indemnizatorios y aplicando la tasa
activa para el cálculo de los intereses.
Se trata de la sentencia 101/14 de la Sala Criminal
y Correccional que revisó lo dicho por el juez correccional de Juan José
Castelli en su decisorio 04/13 “L.A.A. sobre homicidio culposo y lesiones
culposas” (expediente 6-1.898/13).
El hecho
Los sucesos tuvieron lugar el 13 de septiembre de
2009, alrededor de las 20, a la altura del paraje Pampa Vargas (10 kilómetros
al norte de Tres Isletas) cuando R.F.F., quien a bordo de su Volkswagen Gol se
dirigía desde Tres Isletas hacia Castelli, por la ruta provincial nº 9,
acompañado por su hija , su madre, su cuñado, su hermana y su sobrina fue
embestido casi frontalmente por un camión Scania 111, manejado por L.A.A. luego
que éste se cruzara al carril contrario por motivos que se desconocen.
El impacto se produjo en los laterales izquierdos de
cada vehículo y como consecuencia del mismo fallecieron el conductor, su hija
(F.M.F.), su sobrina (M.B.M.) y su madre (I.C.O.). Mientras que sufrieron
lesiones su hermana (S.B.F.) y su cuñado (A.J.M.).
Tal como lo ratificaron testigos durante las audiencias
de debate, L.A.A abandonó el lugar del accidente a bordo de otro vehículo.
Luego envió a otra persona para que se inculpara en lo sucedido, y recién
varias horas después se presentó en la comisaría local para reconocer su
participación.
Condena efectiva
Las juezas integrantes de la Sala, María Luisa
Lucas e Isabel Grillo, coincidieron en que el magistrado expuso sus
razonamientos de manera precisa, detallada y con apego a las reglas de la sana
crítica racional.
Asimismo valoraron que tuviera en cuenta
“acertadamente “el trabajo de los peritos. Puntualmente el testimonio brindado
por éste durante el debate del cual se surge que la causa del siniestro fue la
invasión del carril contrario por parte del camión Scania.
El juez “tuvo presente los testimonios de los
ocupantes de los vehículos que circulaban en los premomentos por detrás de la
línea de marcha del automotor Gol”, afirmaron. Así agregaron que ello daba “por
tierra la versión de la defensa” respecto a que fue el rodado menor el que
invadió la línea de marcha del camión.
“Tampoco resulta coincidente con el relato de los
testigos la versión dada por el imputado en cuanto a la conducta asumida por él
luego del hecho, cuestión que también fue tenida en cuenta”, destacaron.
Concurso
ideal
Por otra parte coincidieron en que “si bien la
redacción no es del todo feliz, de la lectura integral del decisorio se
advierte que siempre se juzgó a Alonso por una unidad de hecho o conducta, que
afectó a dos tipos penales a saber: homicidio culposo (artículo 84 del Código
Penal) con cuatro resultados; concurriendo idealmente con el delito de lesiones
graves culposas (artículo 94 inciso 2º del Código Penal) con dos resultados”.
Motivo por el cual “resulta evidente que en ningún
momento se vulneró el principio de congruencia” como pretendía la defensa del
condenado.
Asimismo recordaron que esta tipificación fue
contemplada por Carlos Zaffaroni quien señaló: “la unidad de la acción también
puede tener lugar en la tipicidad culposa, aunque sobrevenga una pluralidad de
resultados y aunque todos ellos provengan de una múltiple violación de deberes
de cuidado, pero siempre a condición de que los resultados sobrevengan
simultáneamente”.
Desinterés
También remarcaron que la sentencia hace expresa
referencia al “desinterés mostrado por el procesado, en los momentos
posteriores inmediatos al siniestro, cuando se ausenta del lugar del hecho, con
conciencia y voluntad, siendo que su padre Luis Alonso, trata de presentar a
otra persona como conductora del camión en cuestión, así también de las
constancias de autos, donde se acreditó que Alonso se hizo presente ante la
prevención policial a las 01:45 hs, del día 14 de de septiembre… cuando pesaba
contra él una orden de detención”.
“La actitud posterior asumida, es una de las
situaciones que determina a mi criterio la imposición de la presente pena, con
la consiguiente imposibilidad jurídica de dejar en suspenso su ejecución”,
añadió el juez correccional.
Y afirmó que, aunque corta en comparación con
otras, “será útil para la reforma del encausado, satisfaciendo así la finalidad
propuesta para las penas por la convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Demanda
civil
En cuanto a la demanda civil, la sala penal ejerció
competencia positiva y aplicó el criterio establecido por la Sala Civil,
Comercial y Laboral en los casos Maidana y De los Santos, por la similitud en
cuanto al tiempo que demandó el proceso y los perjuicio que se ocasionaría a
las partes si se reenviara dicha cuestión.
“El tiempo vital, biográfico, existencial es único
de cada uno, de cada yo, y en él se inserta el proceso que no es impersonal
porque lleva dentro de sí una persona, a esa a la que la Constitución le
garantiza la efectividad de la jurisdicción y la tutela de una decisión
oportuna en tiempo útil”, remarcaron las juezas, haciendo propio lo dicho por
Bidart Campos y Morello.
Adentrándose en el análisis particular de cada
caso, Lucas y Grillo afirmaron que los hermanos de R.F.F. “no han ofrecido
elementos de prueba tendientes a demostrar en qué ha consistido la afectación
especial que les provocara el fallecimiento que autorice a tener por
configurado el daño moral; ni que proyección tendría su ausencia en lo que
refiere al daño material que invocan”.
“Si bien es indudable el dolor por la pérdida de un
hermano, la interpretación más benigna del artículo 1078 del código civil
adoptada, no autoriza a presumir tal daño iurie et de iure (NdeR: presunción
absoluta de hecho y de derecho), sino que requiere su demostración”,
aseveraron.
“Piénsese en las consecuencias que se proyectarían
en el supuesto de hacerse lugar al reclamo por daño moral sin pruebas que lo
acrediten... redundaría en un aumento de las primas de las pólizas de seguro;
toda vez que éstas... siempre estarían expuestas a tener que resarcir también
el de los restantes familiares consanguíneos de la víctima del siniestro”,
describieron.
En tal sentido agregaron que la visión mediata o
inmediata del juez debe abarcar tanto la justicia para las partes del caso,
como así también la que procura el bien de toda la sociedad.
La misma postura se tomó respecto al fallecimiento
de la madre del conductor del Wolkswagen Gol “la suma otorgada en concepto de
indemnización por daño moral” es “ajustada a derecho… excepto por lo atinente a
la forma de actualización del capital condenado”
Por otra parte ratificaron que no debe reintegrarse
el valor del automóvil ya que ninguno de los demandantes es titular del mismo.
Montos
indemnizatorios
Más adelante en sus fundamentos las integrantes de
la sala calificaron a los montos indemnizatorios otorgados como “insuficientes
e irrazonables” para garantizar una reparación integral de los daños.
Así señalaron que a la damnificada directa, S.B.F.,
le corresponden $150.000 en concepto de daño moral (el doble de lo fijado por
el juez de primera instancia); y $110.000 por daño físico (el magistrado
correccional había otorgado $15.000) e igual monto en éste concepto para su
esposo.
También se readecuó la suma que ambos recibieron
por daño moral y valor vida por el fallecimiento de su hija, M.B.M. La sala
entendió que correspondía otorgar $300.000 a cada uno más los intereses desde
el día del hecho.
Por otra parte fijaron el valor vida en $200.000
desde el fallecimiento de la menor, actualizable hasta el presente.
Tasa activa
Finalmente establecieron que debe aplicarse la tasa
activa para el cálculo de intereses (ver Infojus 43, febrero 2013); para lo
cual se respaldaron en los precedentes fijados en las sentencias De los Santos
y Maidana de la Sala Civil.
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