ACCIDENTE DE TRÁNSITO: ¿QUIÉN
COBRA?
Por Dra. Natalia B. González Stover
12/12/2014 (parabrisas.perfil) Una especialista explica
en qué casos se puede reclamar a la aseguradora del otro vehículo involucrado.
Cuando hay una colisión entre
vehículos es habitual pensar que el culpable es el que tiene la trompa chocada.
Y esto no siempre es así. Como primera medida hay que aclarar que, si uno
cuenta con una cobertura contra terceros, el seguro no cubre los daños
parciales al vehículo propio, a diferencia del seguro contra todo riesgo. En
este último caso, la compañía se hace cargo de los daños materiales (el
excedente de la franquicia) sin importar de quién sea la responsabilidad. Por lo
tanto si el que choca no es responsable del siniestro deberá reclamar el daño
que le hicieron a su vehículo (si tiene cobertura contra tercero) o el monto de
la franquicia (si tiene cobertura contra todo riesgo) a la compañía de la otra
persona que chocó, pero solo si fuera responsabilidad de esta última, la
compañía aseguradora del tercero responderá por ella.
Accidente de tránsito
Se define como accidente de
tránsito a “todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia
de la circulación”.
La Ley de Tránsito y la
jurisprudencia nos dan los parámetros para saber quién es el responsable en un
accidente de este tipo. El artículo 64 de la Ley 24.449 aclara que “se presume
responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió
una infracción relacionada con
la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda
corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo
evitado voluntariamente, no lo hicieron”. Es decir que, tal como decíamos en el
inicio, no siempre tener la trompa del auto chocada incrimina culpabilidad. La
prioridad de paso la tiene quien circula por la derecha, es decir que, en este
caso, el otro debe detenerse y dar
paso. El adelantamiento a otro
vehículo debe hacerse por la izquierda. Si se trata de una rotonda, la
circulación deberá ser ininterrumpida sin detenciones y tiene prioridad de paso
el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que
egresa, salvo señalización en contrario. También se presume que quien se
incorpora a una calle es culpable, ya que no se debe interrumpir la
circulación. De igual manera es responsable quien abre la puerta de su vehiculo
estacionado o descendiendo pasajeros, sorpresivamente, o saliendo de la
posición de estacionado. El artículo 48 de la mencionada ley establece las
prohibiciones que, ante un reclamo, serán presunción de responsabilidad y hacen
peligrar la garantía de una compañía de seguros por culpa grave de su
asegurado:
“Queda prohibido conducir con
impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente,
habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud
para conducir… conducir cualquier tipo de vehículos con alcoholemia… A los
vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de
la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia; disminuir arbitraria
y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras
caprichosas e intempestivas; conducir utilizando auriculares y sistemas de
comunicación de operación manual continua”.
En una etapa administrativa o
prejudicial son estas presunciones las que se tienen en cuenta para que la
compañía del tercero cubra o no el accidente. La cuestión de semáforos o de
excesos de velocidad, entre otras, tendrá importancia ya en el juicio, donde se
tiene la posibilidad de “probar” la culpabilidad del otro. Recuerde, no dude en
consultar. Consulte rápido y a un especialista.
* Dra. Natalia B. González Stover.
(Abogada- Mediadora) Especialista en Daños y Perjuicios, Siniestros de tránsito
y Reclamos a terceros.
http://parabrisas.perfil.com/2014/12/12/accidente-de-transito-quien-cobra/