Chaco
LO APROBÓ LA LEGISLATURA
(30-04-15 - diario21.tv) • Con la sanción de la Ley 7569, producto de iniciativas del ex legislador Livio Gutiérrez y otra de los diputados Irene Dumrauf, Luís Verdún y Mariana Salom , se implementa el uso obligatorio de chaleco reflectante para todos los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y bicicletas como medio de transporte que circule por rutas en el territorio de la Provincia del Chaco.
Dicha implementación deberá hacerse con las restricciones de circulación que para estos vehículos establece el artículo 46 y concordantes de la ley nacional 24.449 y sus modificatorias. Los organismos competentes del Poder Ejecutivo, determinados en la reglamentación y la Policía Caminera de las Provincia, serán los encargados de constatar el incumplimiento de lo dispuesto.
La Ley determina que las Direcciones de Juzgamiento Administrativo de Infracciones de Tránsito, impondrán al infractor multas de 20 U.F. hasta 100 U.F., entendiéndose que el valor de la U.F. (Unidad Fija) será equivalente al menor precio de venta al público de nafta súper que fija el Automóvil Club Argentino, o en el supuesto que exista reconocimiento voluntario de la infracción por parte del infractor la autoridad de juzgamiento podrá imponer la realización de trabajos comunitarios al infractor.
En caso de no usar el conductor y el acompañante el chaleco reflectante previsto en la ley, se establecerá por vía de reglamentación el procedimiento a aplicarse. La autoridad de aplicación realizará campañas de difusión y concientización sobre los riesgos que implica conducir vehículos sin la debida protección de seguridad vial.
La sanción invita a los Municipios a adherir a la norma, que será reglamentada dentro del plazo de 60 días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.
Diario21.tv
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