NO ES OBLIGATORIO QUE LOS AUTOMOVILISTAS LLEVEN EL
COMPROBANTE DE PAGO DEL SEGURO, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN LA TARJETA DEL SEGURO
VIGENTE
Circular SSN TEC 130 Resolución N° 34.225 SINTESIS:
POLIZA BASICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE
LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 24449. SE REEMPLAZA LA RESOLUCION Nº
34211
A las entidades sujetas a la supervisión de la
Superintendencia de Seguros de la Nación: Tengo el agrado de dirigirme a
ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución de
referencia cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente.
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº
34211 de fecha 4 de agosto de 2009.
ARTICULO 2º.- A partir del 1º de septiembre de
2009, inclusive, la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de
Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449 deberá otorgarse de conformidad con las
condiciones y diagramación que se acompañan como Anexo I y artículo 4º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- A partir de la fecha indicada en el
artículo 2º, quedan sin efecto las Resoluciones Nros. 21999 y 22058 y la
Circular Nº 3809.
ARTICULO 4º.- La aseguradora deberá entregar al
asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:
a) Título: SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME
DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial
Nº 26363)
b) Nº de Póliza
c) Nº de Endoso
d) Nombre, Domicilio y Teléfono del Asegurador
e) Vigencia de Cobertura: Desde las 12 hs. del día
/ / hasta las 12 horas del día / /
f) Datos del Vehículo Asegurado:
- Tipo
- Marca
- Dominio
- Nº de Motor
- Nº de Carrocería
g) NOTA: La posesión de este comprobante
obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de
automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo
2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la
falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por
parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de
Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la
circulación.
h) Firma y aclaración del asegurador.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese
en el Boletín Oficial.
Saludo a ustedes atentamente.
Gustavo Medone
Superintendente de Seguros de la Nacion - 2/12/2009
http://www.adecua.org.ar/destacado-19.html