UNA JUEZA DECLARÓ INCONSTITUCIONAL UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO DE FALTAS


07-07-14 (lareddenoticias) La Jueza de Faltas de Barranqueras, Sandra Saidman, declaró; inconstitucional el artículo 40 del Código de Faltas Provincial al considerar que el mismo viola el principio constitucional de legalidad “por no expresar en forma clara y precisa la conducta punible”. Lo sostuvo en un fallo en el cual se imputó por este artículo a un motociclista que no tenía su carnet de conductor.
         El fallo que tiene fecha del 1 de julio de este año recuerda que las actuaciones se iniciaron por una infracción de tránsito menor. El 21 de marzo pasado, un hombre en motocicleta fue interceptado por un operativo policial de rutina, ubicado en Avenida San Martín 1040. Al momento de solicitarle los papeles del vehículo, el conductor no llevaba consigo la tarjeta verde. Por este motivo, el policía a cargo ordenó el secuestro de la moto y el inicio de una causa por una supuesta infracción al Código de Faltas.
         Para esto, el oficial actuante echó mano del controvertido artículo 40, caracterizado por su redacción difusa y ambigua. El mismo señala que “será sancionado si el hecho no constituye una falta mas grave, con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco (5) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que no observare una disposición legalmente tomada por la autoridad por razón de justicia, seguridad, salud o higiene publica”.
         Si bien, posteriormente el motociclista concurrió al corralón con su tarjeta verde y pudo así recuperar su vehículo, la causa contravencional siguió su curso. Ante estos hechos, la jueza de Faltas declaró la absolución del infractor por la supuesta violación del controvertido artículo 40 del Código de Faltas y fue más allá al declarar la inconstitucionalidad del mismo.
         La magistrado señaló que el articulado en cuestión “viola el principio constitucional de legalidad por no expresar en forma clara y precisa la conducta punible” y remarcó que corresponde entonces “declarar su inconstitucionalidad debiendo en consecuencia no aplicarse al caso”.

         Por otra parte, Saidman consideró que “la autoridad policial debió proceder conforme la legislación vigente en materia de tránsito, esto es, el procedimiento establecido mediante la Ley Nacional Nº 24.449; la Ley Provincial Nº 4488 y sus modificatorias; la Ley Nº 6662 -Creación y Competencias de Departamentos de Juzgamiento Administrativos de Infracciones de Tránsito en el ámbito de la Policía de la Provincia del Chaco- y la Ley Nº 6663 -Adecuación a la Ley Nacional Nº 24.449”



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