07-07-14 (lareddenoticias) La Jueza de Faltas de
Barranqueras, Sandra Saidman, declaró; inconstitucional el artículo 40 del Código
de Faltas Provincial al considerar que el mismo viola el principio
constitucional de legalidad “por no expresar en forma clara y precisa la
conducta punible”. Lo sostuvo en un fallo en el cual se imputó por este artículo
a un motociclista que no tenía su carnet de conductor.
El
fallo que tiene fecha del 1 de julio de este año recuerda que las actuaciones
se iniciaron por una infracción de tránsito menor. El 21 de marzo pasado, un
hombre en motocicleta fue interceptado por un operativo policial de rutina,
ubicado en Avenida San Martín 1040. Al momento de solicitarle los papeles del
vehículo, el conductor no llevaba consigo la tarjeta verde. Por este motivo, el
policía a cargo ordenó el secuestro de la moto y el inicio de una causa por una
supuesta infracción al Código de Faltas.
Para
esto, el oficial actuante echó mano del controvertido artículo 40,
caracterizado por su redacción difusa y ambigua. El mismo señala que “será
sancionado si el hecho no constituye una falta mas grave, con arresto de hasta
treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco (5)
remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que no observare una
disposición legalmente tomada por la autoridad por razón de justicia,
seguridad, salud o higiene publica”.
Si
bien, posteriormente el motociclista concurrió al corralón con su tarjeta verde
y pudo así recuperar su vehículo, la causa contravencional siguió su curso. Ante
estos hechos, la jueza de Faltas declaró la absolución del infractor por la
supuesta violación del controvertido artículo 40 del Código de Faltas y fue más
allá al declarar la inconstitucionalidad del mismo.
La
magistrado señaló que el articulado en cuestión “viola el principio
constitucional de legalidad por no expresar en forma clara y precisa la
conducta punible” y remarcó que corresponde entonces “declarar su
inconstitucionalidad debiendo en consecuencia no aplicarse al caso”.
Por
otra parte, Saidman consideró que “la autoridad policial debió proceder
conforme la legislación vigente en materia de tránsito, esto es, el
procedimiento establecido mediante la Ley Nacional Nº 24.449; la Ley Provincial
Nº 4488 y sus modificatorias; la Ley Nº 6662 -Creación y Competencias de
Departamentos de Juzgamiento Administrativos de Infracciones de Tránsito en el ámbito
de la Policía de la Provincia del Chaco- y la Ley Nº 6663 -Adecuación a la Ley
Nacional Nº 24.449”
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