Repasando conocimientos: La prioridad de la derecha en una encrucijada es absoluta

27 de febrero de 2014 

En una charla debate llevada a cabo recientemente, en la que fui expositor y coordinador, se planteó un arduo debate entre los participantes cuando uno de ellos afirmó que "cuando existen reductores o lomos de burros colocados en una de las calles que desembocan en un cruce, la sóla presencia de ellos hace que el conductor que circula por la derecha pierda su prioridad, aunque no haya un cartel o señal que especifique para ese cruce dicha pérdida".
En el cambio de opiniones se le solicitó a quién hacía esta aseveración que lo fundamentara en alguna norma jurídica y allí empezó a debilitarse su postura porque se apoyaba en la ley nacional de tránsito, que en ninguno de sus artículos genera esa alternativa, sino, todo lo contrario, ya que expone claramente la prioridad  de paso absoluta de quién llega a la encrucijada por la derecha.
Es muy común encontrar en los debates argumentos supuestamente fundados en la legislación, cuando no existen sino en la imaginación práctica de quienes los exponen, muchas veces nacidos de sus propios intereses personales que anteponen a las reglas de circulación que rigen un ordenamiento del desplazamiento vehicular y peatonal para evitar el caos.

Prometí refrescar la normativa vigente para que todos los participantes de dicha charla pudieran refrescar su conocimiento. Acontinuación el texto del artículo n* 41 de la Ley Nacional de Tránsito que no deja dudas al respecto:
ARTICULO 41. — “PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derechaEsta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
a) La señalización específica en contrario;
b) Los vehículos ferroviarios;
c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de sumisión;
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar ocruzarla se debe siempre detener la marcha;
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o enzona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículosi pone en peligro al peatón;
f) Las reglas especiales para rotondas;
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso anivel;
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.
Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conservasu derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvoque éste lleve acoplado y el que asciende no."

Reforzando el correcto conocimiento, debe acudirse al Decreto n* 779/95 que reglamenta la ley n* 24.449 y que al respecto expresa.
"Art. 41. — PRIORIDADES.— La prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero al mismo.
El incumplimiento de cualquiera de los supuestos de este artículo tiene las sanciones establecidas en el Anexo 2.
a) En el caso de encrucijadas de vías de diferente jerarquía no semaforizadas la prioridad de la principal podrá establecerse a través de la señalización específica.
Esta señalización no es necesario colocarla en todas las encrucijadas sobre la vía principal.
b) y c) Sin reglamentar;
d) El cruce de una semiautopista con separador de tránsito debe hacerse de a una calzada por vez, careciendo de prioridad en todos los casos;
e) Al aproximarse un vehículo a la senda peatonal, el conductor debe reducir la velocidad. En las esquinas sin semáforo, cuando sea necesario, deberá detener por completo su vehículo para ceder el paso a los peatones;
f) y g) Sin reglamentar;"

Queda claro entonces que la discusión planteada se resuelve en la misma ley y su reglamentación no generando excepción alguna para las calle que tengan reductores o lomos de burro, salvo que, si están en el ejido urbano de un municipio, éste haya colocado una señal específica que así lo ordene.  En la práctica, ningún municipio toma esta determinación porque si se produce un siniestro vial deberá fundamentar judicialmente, si le es requerido, los fundamentos que lo llevarón a romper con la regla de oro de la circulación, que es la primera a la que apelan los jueces para determinar responsabilidades.
Gerónimo Bonavera
Febrero 2014
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