Por Ema Cibotti historiadora, presidenta de
activvas, asociación civil contra la violencia vial
El anteproyecto de reforma del Código Penal
olvida el delito vial. Sin embargo en nuestro país la violencia vial representa
un grave trauma social, hay más de 5.000 muertes anuales según datos fiables de
la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Un flagelo que, por cierto, también tiene
escala global, pues cruzar en rojo, violar el máximo de la velocidad permitida
y o conducir alcoholizado, son graves transgresiones en todas las geografías
humanas. Pero las historias que de ello se derivan son distintas. Mientras en
los países vecinos estas conductas motivan sanciones penales severas, y de
cárcel efectiva cuando se ha segado una vida humana, en nuestro país la
administración de justicia casi siempre se resiste a castigarlas. Como si las
penas no tuvieran poder disuasorio, aunque así lo crean nuestros vecinos.
Ahora, el comité de expertos que redactó el
anteproyecto del nuevo Código Penal ha decidido inclusive dar marcha atrás
sobre lo que se había felizmente legislado. Hace apenas 5 años, los familiares
de víctimas viales, y las asociaciones que integramos, saludamos con
expectativa la ley 26362 contra las “picadas” callejeras.
El texto que entonces sancionó el Congreso
Nacional (art. 193 bis) no solo reprimía con prisión de 6 meses a 3 años al
conductor sino que imponía la misma pena “a quien organizare o promocionare la
conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su
realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o
confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin”. Párrafo
fundamental, porque las picadas clandestinas requieren de organización
sistemática, no son solo fruto de malas conductas individuales, azarosas o
espontáneas, incluyen a muchos partícipes, y a menudo hay apuestas de dinero.
El recuerdo del denominado Caso Cabello
campeaba en nuestros corazones como en la cabeza de todos los legisladores que
votaron esa ley en 2008.
¿Por qué razón este párrafo no aparece en la
redacción actual?
No hay voluntad de aumento de las penas para
los hechos de tránsito. En la letra del Código vigente (84) se advierte que “la
pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el
hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente,
inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor”.
Pero en el anteproyecto de marras este
artículo se contradice porque eleva el máximo a 8 pero baja a 1 año la pena
mínima.
¿Qué sentido tiene hablar de conducta
temeraria cuando el autor puede quedar eximido de pena si a consecuencia del
hecho sufre algún padecimiento?
También desaparece la figura de la
reincidencia. La madre que clame: ¡atropelló a mi hija, pero ya lo había hecho
una vez!
clamará en el desierto. ¿Para qué sirve el
derecho si no sacia ni un poco la sed de justicia?
EL NUEVO CÓDIGO PRETENDE OLVIDAR EL DELITO VIAL - 18/02/14
Reviewed by Padres en Ruta VA
on
12:02 a.m.
Rating: