Requisitos
1) Formulario 11. La firma del titular deberá estar certificada por escribano público nacional o por encargado de Registro de la Propiedad Automotor.
2) Este trámite sólo puede realizarlo el titular del automotor, su representante legal o su apoderado.
Conveniencia
Cuando una persona vende su auto, para desligarse de toda responsabilidad, tanto civil como tributaria sobre el mismo, lo que corresponde es hacer la Transferencia a favor del comprador. Sin embargo, esto a veces no sucede, y es entonces cuando surgen los problemas. Es por esto que hace unos años se ha implementado la Denuncia de venta. Este trámite se realiza ante el Registro de la Propiedad Automotor en el que se encuentre radicado el legajo del vehículo, y sirve para que el titular se libere de responsabilidad civil, por cualquier acto ilícito que cometa el comprador con ese auto (p. ej. si causa un accidente de tránsito) a partir de la fecha de inscripción de la denuncia de venta en dicho Registro. Contrariamente a lo que muchos creen, la denuncia de venta ante el Registro no es suficiente para eximirse de responsabilidad tributaria: mientras no se realice la Transferencia, quien siga figurando como titular registral continuará siendo responsable por el pago de las patentes. Para evitar esta situación, ya desde hace un tiempo en Capital Federal se ha puesto en marcha un mecanismo por el cual, la denuncia de venta formulada por el titular dominial ante el Registro de la Propiedad del Automotor, lo exime de su responsabilidad tributaria (pago de patentes) si dentro de los noventa (90) días de la enajenación del vehículo, se presenta ante la Dirección General de Rentas, (Suipacha y Viamonte) con copia de la misma. La novedad en esta materia consiste en que ahora se ha puesto en vigencia el trámite de Denuncia Impositiva de Venta para los automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires, con el fin de permitir a los titulares de dominio automotor limitar su responsabilidad frente al Impuesto a los Automotores, cuando hayan enajenado el vehículo sin haber realizado la Transferencia ante el Registro de la Propiedad Automotor (Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/03, reglamentaria del art. 192 bis del Código Fiscal de la Prov. de Buenos Aires -t.o. 1999-, publicada en el B.O. P.B.A. el 15/04/03). Esta Disposición establece que la denuncia impositiva de venta deberá ser realizada por el titular registral del vehículo., ante cualquiera de las Oficinas de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas de la Prov. de Bs. As. Si el titular se presenta junto con el adquirente, deberán concurrir ambos con su D.N.I., y cumplir los siguientes requisitos:
1) El auto no debe registrar deuda de patentes a la fecha de la denuncia impositiva de venta. Si la tiene y se encuentra incluída en un Plan de pagos, las cuotas deben estar al día.
2) Haber realizado la Denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor.
En los casos en que la denuncia impositiva fuera formulada únicamente por el vendedor, (sin concurrir junto con el adquirente), además, hay que acompañar:
a) boleto de compra-venta;
b) constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional del Automotor.
El formulario que se utiliza es el R-045 ("Denuncia Impositiva de Venta"), que deberá contener la firma del titular y/o del denunciado certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Registro Público de Comercio, jueces de paz o entidades bancarias. Un caso especial es el de las Denuncias de Venta realizadas ante el Registro Automotor, que hayan sido presentadas ante la Dirección Provincial de Rentas de la Prov. de Bs. As., o agregada en alguna actuación en trámite con posterioridad a la vigencia de la Ley 12.576 (Ley Impositiva del 2001, que incorporó la figura de la Denuncia de Venta Impositiva al Cód. Fiscal PBA), la limitación de la responsabilidad fiscal operará desde la fecha de dicha presentación. En estos casos los contribuyentes deberán cumplir con el trámite y todos los requisitos, salvo presentar el boleto de compraventa.
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