EL SENADO EXCLUYÓ EL SERVICIO COMUNITARIO COMO SANCIÓN PARA TOLERANCIA CERO

El Senado excluyó el servicio comunitario como sanción para Tolerancia Cero


14-09-14 (quepasasalta) Hubo unanimidad en el Senado para dar sanción al proyecto de Ley de Tolerancia Cero. A excepción de la negativa de la senadora Gabriela Cerrano (PO-Capital) que no votó el artículo tercero, debido a que propiciaba como sanción se incluya el servicio comunitario, como ocurre con la Ordenanza de la ciudad de Salta.


El proyecto de ley provenía  desde Diputados con media sanción pero al producirse cambios en su texto es que retorna a la Cámara Baja para  su nueva revisión.
El senador Ernesto Guanca (Guachipas-PJ) fue quien fundamentó los cambios efectuados al proyecto, como presidente de la Comisión de Adicciones, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas.
En base al texto aprobado en la noche del jueves, los conductores no podrán circular con alcohol en sangre, ni con efectos por  el consumo de drogas y medicamentos que se indicó disminuyen la capacidad de manejar vehículos. El proyecto original desde Diputados no incluía los estupefacientes, por ejemplo.
La senadora Cerrano solicitó la inclusión del servicio comunitario en el dictamen pero el oficialismo a través de la voz de la senadora Silvina Abilés (La Caldera-FPV)  lo rechazó atendiendo a que no se está en condiciones de efectuar los seguimientos en toda la provincia para su cumplimiento por parte de los infractores.
Los senadores previo a emitir el dictamen se habían reunido con miembros del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), profesionales en toxicología, referentes de organizaciones intermedias, etc. 
Se establecerá que todo conductor estará obligado a someterse a los procedimientos necesarios destinados a determinar su estado de intoxicación alcohólica, o por drogas para conducir. La negativa o falta de cooperación para realizar la prueba constituye falta y deberá ser sancionada.
El infractor podrá solicitar una contraprueba y confirmada la infracción se labrará el acta de sanción.  
Se estableció una escala para los  conductores con una alcoholemia inferior a 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre, ya que se le aplicará una multa de 100 a 300 Unidades Fijas, pudiendo el infractor acogerse al pago voluntario. Se le retendrá la licencia de conducir, contra entrega de la boleta de citación del inculpado, en los términos previstos por el artículo 72 bis de la Ley Nº 24.449.
Los infractores con  una alcoholemia superior a los 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre, pero menor a 0,5 gramos tendrán una multa de 100 a 300 Unidades Fijas, no incluyendo el pago voluntario. Se le retendrá  la licencia de conducir y les serán restados cinco puntos del scoring. Además serán inhabilitados para conducir por un plazo de dos a seis meses.
El nivel de sanciones se incrementa para quienes registren entre 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre y menor a 1 gramo, con 300 a 800 UF, y se restarán 10 puntos del escoring. Serán inhabilitados para conducir por el lapso de entre seis meses a un año. Se le retendrá además el vehículo.
En el caso de un  registro igual o superior a 1 gramo de alcohol por litro de sangre, el infractor será sancionado con 800 a 1000 UF, sin beneficio de pago voluntario. Se le retendrá la licencia de conducir y se le restarán 15 puntos del scoring. Serán inhabilitados para conducir por el período de entre uno y dos años. Se les  retendrá el vehículo. 
Incluir en la currícula. El Senado por otra parte dispuso insertar un artículo por el cual expresa que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, incluirá en los diseños curriculares de los niveles y modalidades de la escuela formal y no formal contenidos relacionados a las normas de seguridad vial, con especial atención en las consecuencias del consumo de bebidas alcohólicas y/o cualquier sustancia que disminuya la capacidad de conducir. 
Fuente: Nuevo Diario


http://www.quepasasalta.com.ar/noticia.aspx?iId=88416
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