Ante la situación planteada por los Registros de conductor, nulos, inválidos e ilegítimos emitidos por la municipalidad de Enrique Urien, se adjunta copias de algunos de ellos, preservando POR AHORA la identidad de los solicitantes. Ademas transcribo literalmente la norma de obliga a que los municipios otorguen Registros de Conducir a personas con DOMICILIO REAL en su ciudad, de ninguna manera se puede confundir "Residencia" con "Domicilio", esta bien claro el CODIGO CIVIL como se distinguen estos conceptos, estos registros han sido cruzados con padrón electorales para confirmar que efectivamente tenían domicilio en Villa Angela y NO en Urien a la fecha de su emisión.
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Confirmado el hecho ilegal de la Intendenta de Urien, que llega a extender registros hasta sin firma del contribuyente (¿Delivery?), y cualquier funcionario los emite, tómese nota de ello en las fotos adjuntas.
Sra. Liliana Del Carmen Pascua aun la espero para debatir, si es que aun se siente agraviada y quiere disculpas. Alguien le recordará el adagio jurídico "Sed lex dura lex".
Para proclamar derechos y libertad debemos ser esclavos de la ley.
Se transcribe la norma penal que contempla el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA DE INSTRUMENTO PUBLICO; Artículo 293 del Código penal. Con lo cual para ""desagraviar"" (o no) ((Sarcasmo)) se ha de recurrir a Fiscalía con la denuncia y pruebas pertinentes.
Ante esta situación se han de realizar controles de tránsito intensivos y todo registro de Conductor de otra localidad se requerirá su cotejo con DNI para verificacion de domicilio, bajo apercibimiento de las acciones legales pertinentes.
Para cualquiera que hubiese hecho cambio de domicilio tiene solo 90 dias para cambiar la licencia de Conducir por la correspondiente a su nuevo domicilio. Ley 24449, art{iculo 18.
ARTICULO 20 BIS.- LOS REGISTROS DE CONDUCTOR DEBERAN SE EXPEDIDOS UNICAMENTE POR EL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO REAL DEL CIUDADANO SOLICITANTE. EL MISMO CRITERIO SE TOMARA PARA INSCRIBIR Y PERCIBIR CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LAS PATENTES ESTABLECIDAS EN EL INCISO C) APARTADO 2 - DEL ARTICULO 20 DE LA PRESENTE, CON LA SALVEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 11 DEL DECRETO-LEY NACIONAL 6582/58 Y SUS MODIFICATORIAS. (LEY 5031 SANCIONADA POR CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO EN FECHA 17 DE ABRIL DEL 2023.
Ley Nacional 24449 y sus modificatorias: ARTICULO 18. — MODIFICACION DE DATOS. El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia.
La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.
ARTICULO 293 del Codigo Penal. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
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20.03.2017
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