Tres año y medio de prisión a conductor por muerte y abandono de persona en accidente

El fallo es un claro mensaje para quienes conducen negligentemente

SAENZ PEÑA (Agencia) – El Juzgado Correccional Nº 2 condenó a tres y años y seis meses de prisión efectiva a un automovilista que en junio del 2015 atropelló a una docente de un establecimiento educativo de la ciudad y la dejó abandonada en el lugar del siniestro. Las graves lesiones sufridas le ocasionaron minutos después la muerte a Ofelia Dominga Núñez en el hospital 4 de Junio, donde había sido trasladada por el servicio de emergencia del nosocomio que arribó al lugar.

El pedido de una pena de cumplimiento efectivo para Lucas Héctor Ledesma quien conducía la camioneta Toyota Hilux que atropelló a la docente que prestaba servicios en la Escuela Primaria Nº 225, sienta un precedente y aparece como una condena que busca marcar un precedente mediante una sanción ejemplificadora para quienes conducen de manera negligente y excediendo toda normativa vigente. 
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El Juez Correccional Nº 2 Marcel Festorazzi condenó a tres años y medio de prisión efectiva a conductor irresponsable.
Esta es la primera vez, al menos en la última década, que in conductor juzgado por ocasionar la muerte a una persona es condenado a una pena de cumplimiento efectivo, dejando el fallo un claro mensaje a quienes conducen irresponsablemente en las calles. Otros antecedentes del mismo tenor terminaron en condenas en suspenso
Además, por el delito de “Homicidio Culposo” tal la figura impuesta por el magistrado, se inhabilitó a Ledesma por siete años, es decir el doble tiempo de la condena, para conducir.
En la sentencia, el juez Festorazzi al referirse al hecho destaca que Ledesma al momento de conducir la camioneta mencionada alrededor de las 7.30 de la mañana del 11 de junio de 2016 por avenida Malvinas argentinas (28) en el sentido norte- sur al transponer la bocacalle de calle 11, y debido a “conducción temeraria y comportamiento negligente del mismo, ya que venía a excesiva velocidad procede a impactar a la motocicleta conducida por la señora Ofelia Dominga Núñez, le provoca heridas de gravedad que posteriormente y ya en la guardia del Hospital 4 de Junio provocan su deceso a las 8.20, es decir menos d una hora después del accidente.

Al analizar la autoría , el juez dejó en claro que en la misma declaración del imputado, Ledesma reconoce haber embestido a la motocicleta al decir “él iba yendo y la señora se le cruzó de una, no iba muy fuerte, no sabía a qué velocidad iba, ya pasaba el último vehículo y sintió el golpe, pisó el freno, no chilló la rueda nada, un par de metros cuando frena escuchó la gente que gritaba” dijo refiriendo además que “se fue a su casa a avisarle a su papá que había tenido un accidente”.

 Con este elemento dejó en claro que “no solo Ledesma era quien estaba al mando de la camioneta al momento del accidente sino que fue quien embistió a la señora Núñez.
Violó el deber de cuidado excediendo el riesgo permitido
En este caso la sentencia concluye que Ledesma con su conducta “violó su deber de cuidado, excediendo el riesgo permitido, culposamente, en forma negligente, imprudente, imperita o violando los reglamentos de tránsito”

--A la fecha del accidente, 11 de junio del año 2015, se encontraba vigente la Ley de Tránsito Nº 24.449 y su reglamentación Nº779 publicada en el Boletín Oficial del 29/11/95, a la que adhiere la Provincia del Chaco por Ley 4488 - De la lectura de la ley y enfocándonos en el art.39 de dicha ley “observamos que se establecen condiciones para conducir en la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra debe ser advertida previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgos ni afectar la fluidez del tránsito”, señala el fallo.

Además se deja en claro que la camioneta circulaba a una velocidad, de acuerdo a las pericias de “84,29 kilómetros por hora” y que el conductor no respetó la señalización existente en las proximidades de una lomada existente en la intersección de la avenida con calle 11  provocando un determinado resultado típico, que en el proceso en análisis ha quedado evidenciada la existencia del mismo. Ofelia Dominga Núñez perdió la vida como consecuencia del accidente de tránsito producto de shock hipovolémico por herida cortante en la zona femoral.

“La muerte se produjo luego de la colisión que se produjera conforme la circunstancias de tiempo, modo y lugar ya precisadas entre la camioneta conducida por Ledesma y la motocicleta conducida por la víctima” concluye.

Por ello y ante el análisis de este y otros extremos consideró el juez que “la conducta desplegada por el imputado queda perfectamente encuadrada en el delito culposo en accidente de tránsito”.

La fuga como agravante
Más allá del siniestro propiamente dicho, la conducta posterior constituye no solo un hecho reprochable sino también deja al descubierto en la fuga otros ingredientes que agravan la situación.
Del análisis de la misma, el juez destaca en su fallo que está en condiciones de afirmar que “Ledesma se da a fuga sabiendo, que quedo una persona tirada y lesionada mínimamente por su accionar, y afirmo también su posterior actitud dolosa de no querer anoticiar a las autoridades, ni a sus familiares dando lugar al “Si pasa, pasa”.
La falta de solidaridad, la ausencia de responsabilidad ante una situación que lo coloca como protagonista y garante quedó denotada en Ledesma “le da una mayor magnitud al contenido del ilícito, lo cual justifica la penalidad”, guardando proporcionalidad con el resultado, en este caso la muerte.

21.08.2017
http://www.diarionorte.com/article/156124/tres-ano-y-medio-de-prision-a-conductor-por-muerte-y-abandono-de-persona-en-accidente-
Tres año y medio de prisión a conductor por muerte y abandono de persona en accidente Tres año y medio de prisión a conductor por muerte y abandono de persona en accidente Reviewed by Padres en Ruta VA on 11:52 p.m. Rating: 5

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