Así lo determinó la Legislatura –
Sancionarán a quienes cobren adicionales por carga virtual de celulares
10-04-2014 – (entercerapersona) - Además
se fija la obligatoriedad en todos los comercios de la Provincia que provean el
servicio de carga de crédito virtual de exhibir un cartel en lugar visible con
una leyenda advirtiendo sobre las prácticas abusivas.
La Cámara de Diputados Provincial
sancionó por la que se establece el carácter de “práctica abusiva” al cobro de
adicionales o la exigencia de la compra de un producto para recibir la prestación
del servicio de carga en teléfonos celulares, tarjetas tarjebus y similares.
La Ley 7375 establece que se
sancionará a los comercios que incurran en estas prácticas, por transgredir lo
establecido en el Art 8º bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor,
siendo de aplicación las sanciones previstas en la esa norma.
Asimismo, se fija la obligatoriedad en
todos los comercios ubicados en la Provincia del Chaco que provean el servicio
de carga de crédito virtual de exhibir un cartel en lugar visible al público al
momento de efectuar el pago, con una leyenda advirtiendo sobre las prácticas
abusivas mencionadas en la normativa.
Este tipo de conducta podrá ser
denunciada llamando gratis al teléfono 0800-444-3346 o al correo electrónico
consumoeducacion@chaco.gov.ar o en
cualquiera de las oficinas de Defensa y Protección del Consumidor dependientes
de la Subsecretaría de Comercio del Ministerio de Industria.
La autoridad de aplicación será la
Subsecretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Industria, Empleo y
Trabajo de la provincia. Se invita a los municipios a adherir a la norma.
La autora, Mirta Morel, observó en los
fundamentos que “en los últimos tiempos se ha convertido en una práctica
habitual que los comercios que provean el servicio de carga virtual u otro
servicio por el mismo sistema, el cobro de un adicional por el servicio”.
Destaca que “el objetivo primordial de
esta norma consiste, pues, en desalentar ciertas prácticas comerciales
contrarias a la lealtad y buena fe contractuales en las relaciones de consumo,
cuya existencia deviene en abusos dispensados al consumidor o usuario” y
sostiene que “toda vez que la citada norma nacional no detalla cuáles son las
conductas que se considerarán abusivas e indignas, corresponde desplegar la
actividad conducente para precisarlas, y es lo que se pretende con esta
iniciativa”.
Fuente
Chaco dia por dia
http://entercerapersona.com.ar/2014/04/asi-lo-determino-la-legislatura-sancionaran-a-quienes-cobren-adicionales-por-carga-virtual-de-celulares/