Proponen que por ley se apliquen duras sanciones a conductores “ebrios o drogados”

17.09.2016 | diariotag |

Un proyecto de ley ingresado a la Legislatura chaqueña propone sanciones de 2 a 60 días de arresto o multa equivalente en efectivo de hasta 10 remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles, para los conductores de vehículos en estado de ebriedad; o bajo la acción de drogas, estupefacientes o de otras sustancias ilegales.
La sanción podrá elevarse en un 50% si estuviere conduciendo vehículo de transporte de pasajeros o carga o afectado a un servicio de emergencia, sean públicos o privados. El proyecto 3642/16, de autoría de Rubén Guillón, tiene el objetivo de modificar el artículo 74 de la ley 4209 del Código de Faltas y también agrega la inhabilitación para conducir de 15 días a 6 meses, en caso de reincidencia la inhabilitación se duplicará y, en la segunda reincidencia se podrá aplicar la inhabilitación definitiva.
La modificación propuesta al artículo 74 de la ley 4209 -Código de Faltas-, tiene como objetivo establecer un piso mínimo de arresto a la facultad ya otorgada al juez en cuanto al plazo máximo, a efectos de que la sanción de arresto no pueda ser de horas, sino que tenga un mínimo de dos días.
A su vez, se considera también una falta la conducción de vehículos bajo los efectos de estupefacientes u otras sustancias que alteraren el sistema nervioso central.
El alcohol está implicado en el 50% de los accidentes de tránsito que provocan muertes o incapacidades definitivas. El 60% de nuestra vida transcurre en la vía pública, por lo tanto ninguno de nosotros está exento de padecer un accidente de tránsito, por lo tanto esta problemática se trata de un acto de supervivencia colectiva. Detrás de estas cifras hay familias que no sólo sufren pérdidas afectivas irreparables, sino también desprotección económica, que hacen necesarias e imprescindibles las acciones por parte de las autoridades.


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