Argentina - Debate Abierto
Debate.Axel Dell’
olio
(04-05-15-diarioclarin)
¿Cómo bajar los índices de siniestralidad? ¿Qué se está haciendo y qué falta
hacer? La respuesta es simple: trabajando mancomunada y técnicamente.
Hacé de cuenta que
te vas de viaje con tu hijo de tres años, vos con el cinturón de seguridad,
claro. ¿Y tu hijo? ... Uno de los problemas es el federalismo, porque cada
provincia y en algunos casos, cada municipio, puede “legislar” en materia de
tránsito, más allá de lo que indique la ley nacional (N° 24.449 y N° 26.363).
Salís de Capital
Federal (A), donde rige la ley local (Ley N° 2.148) que dice que los menores de
doce años o 1,20 metros deben ir atrás, no se pueden llevar niños a upa y los
menores de cuatro años deben ir en un dispositivo de retención infantil. En
Baradero (B) rige la (Ley N° 13.927) de la Provincia de Bs. As., que dice que
los menores de diez años van atrás y los menores de cuatro en los “dispositivos
de retención infantil correspondientes”. Llegás a Rosario (C) y empiezan las
preguntas: la ordenanza N° 6543/1998 en su art 36, inc. g, dice que los menores
de diez años van atrás y “un niño podrá ir en el asiento delantero del
acompañante siempre y cuando lo haga en las sillas especiales de adaptación que
permiten estar bien sujetas y en posición invertida”. Habrá que ver a qué le
llaman “niño” en Rosario, porque “sillitas” para un “niño” de tresaños que se
puedan colocar viendo hacia atrás no se venden y no se recomienda llevarlo en
asientos delanteros nunca con tres años.
Córdoba: cuando
estés en Río Cuarto, la ley es similar a la de Baradero, pero ojo, al ingresar
y salir de esa localidad, por la ruta, rige la Ley Provincial Nº 8.560 que
dice: “Está prohibido circular con menores de diez años adelante, salvo que
utilicen dispositivos especiales homologados a tal efecto”. Te recuerdo: no se
transportan niños en asientos delanteros, aún con “sillita” o “dispositivos
especiales”. En Córdoba conviven actualmente más de 400 leyes.
Pasás por Villa
Mercedes, San Luis (D): la Provincia adhirió recientemente a las leyes
nacionales, pero aún este municipio no. Conclusión “los menores de diez años
deben viajar en el asiento trasero”. Nada más. Terminás en Mendoza, donde rige
la ley provincial N° 6.082 que dice: “Los menores de doce años no podrán ocupar
los asientos delanteros” ¿No nacen chicos en Mendoza? O ¿simplemente no se
contempla cómo deben viajar seguros?
Recorriste 1.220
km. Te cruzaste al menos con seis leyes de tránsito, con las que se buscó
“cuidar” a tu niño … Conclusiones:
En materia de
seguridad vial, la política debe ser “de Estado” y no “de partidos” o
localidades. El trabajo debe ser abordado de manera multi y trans
disciplinaria, porque:
¿Quién sabe cómo
debe ir un niño de un año? Claro, un médico.
¿Quién sabe cómo
explicarle a un niño de cinco años que todavía tiene que seguir usando una
sillita hasta que mida 150 cm? Claro, un maestro.
¿Quién educa al
maestro y le cuenta por qué hasta 150cm? Claro, quien haya estudiado cómo se
comporta una “sillita” o, técnicamente, un Sistema de Retención Infantil (SRI).
¿Quién le explica a
la madre que la “sillita”, o SRI, es más cara que el “arnés”, pero el “arnés”
es absolutamente inseguro? Claro, campañas.
¿Quién vende
“sillitas” o SRI? Claro, empresarios a los que lógicamente les resulta lo mismo
vender una “sillita” nacional, que no está ensayada totalmente, o una
“homologada” (es mi recomendación), que viene del extranjero y tiene todo tipo
de ensayos, aunque es más cara porque tiene limitaciones en la importación.
¿Quién impone las
“limitaciones” a la importación? Claro, el mismo Ministerio (de Industria) que
debería establecer un criterio para otorgar el CHAS (Certificado de
Homologación de Autopartes de Seguridad) y de esta manera hacer que los
productos nacionales tengan las mismas exigencias y estándares de seguridad que
los importados
La última pregunta
es: ¿Qué falta hacer?
La respuesta:
- Trabajar más, juntos, sin egos y en serio.
- Implementar políticas de Estado y sin
banderas.
- Los muertos en tránsito no son de un bando u
otro. Son Argentinos.
Axel Dell’ olio
Licenciado en Prevención Vial y Transporte.
Presidente de ADISIV Asoc. para la disminución de Siniestros Viales.
http://www.clarin.com/opinion/Accidentes_de_Transito-Federalismo-Codigo_Penal_0_1333666952.html