POR UNA LEY SIN OLVIDO DE LA VÍCTIMA DE TRÁNSITO

Por Ema Cibotti

La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados trabajó y consensuó un proyecto de ley vial penal que ya tiene dictamen definitivo. Es un paso, pero a nuestro juicio, la cruda realidad cotidiana impondría que demos otro más para evitar que se desvirtúen los agravantes de los delitos viales. Está claro que no es lo mismo la situación de quien cumple con las normas de tránsito, que han sido sancionadas precisamente para evitar muertes y lesiones y pese a ello participa en un hecho que acarrea ese resultado dramático, que quien deliberadamente incumple dichas normas.

Esta es la situación de pesadilla que el homicidio con agravante prefigura: la muerte violenta de un inocente a manos de un conductor/a que a la negligencia, impericia o incumplimiento de los deberes a su cargo, le suma la falta de todo escrúpulo para violar la ley de tránsito, lo cual se traduce en la muerte de uno o más semejantes.

Estamos hablando de un violento vial que habiendo matado quizás no vaya a prisión porque para que ello ocurriera el mínimo de la pena a imponer en estos casos debería ser de tres (3) años y seis (6) meses, y no de tan sólo tres (3) años como lo consagra el proyecto. Ello habilitará la imposición de una pena en suspenso en ciertos casos e incluso la concesión de la probation, aunque es cierto que según la gravedad de cada caso los fiscales podrán pedir penas mayores a 3 años y los jueces dictarlas.

Entre los agravantes tipificados, la Comisión incorporó: el exceso de velocidad que consiste en circular a más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, la fuga o negativa a socorrer a la víctima, la violación de la luz roja, de las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, conocida comúnmente como “picada”, y la inhabilitación para conducir. Insistimos en que no se trata de criminalizar la infracción de tránsito sino de sancionar penalmente a quien deliberadamente transgrede la norma y termina matando a una o más personas.

Y es por eso que expresamos también nuestra máxima inquietud frente a la tolerancia por sobre los máximos de alcoholemia que dicta la ley de tránsito, puesto que el agravante del homicidio en ningún caso debería superarlos y sin embargo el proyecto admite hasta un gramo por litro de sangre en los conductores particulares. Se ha dado un paso. Esperamos que se reafirme con el debate y la votación en el recinto, para que los agravantes no sigan corriendo el umbral de lo socialmente soportable.

Ema Cibotti

Presidenta ACTIVVAS, Asoc Civil contra la Violencia Vial



http://www.clarin.com/opinion/Ley_Vial_Penal-Violencia_Vial-Sancion_Penal_0_1367863234.html
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